Condiciones Generales de Depósito y Limitaciones de responsabilidad
1. Contrato de Depósito. El ticket/recibo justificante de la entrega con este Clausulado son partes integrantes de la relación de custodia de equipajes y valijas entregados por el Depositante a la compañía Excess Baggage Investments España,S.L. (en adelante EBIE). Mediante dicho consentimiento ambas partes asumen su capacidad para contratar y aceptan las condiciones de uso del servicio.
2. Precio del Servicio. EBIE se compromete a guardar diligentemente los equipajes y valijas puestos a su cargo en contraprestación del precio y cargos de sus servicios. Podrá consultar los precios como capacidades en peso y medidas en tiendas o en www.consigna.es.
3. Retirada de lo depositado. El ticket/recibo constituye el justificante de recepción del depósito como el elemento acreditativo para su devolución en las dependencias de EBIE.
Cuando no se pueda aportar el ticket/recibo, deberá facilitarse la denuncia puesta ante la Policía por pérdida o sustracción del referido ticket, en la conste la descripción de las pertenencias. En su defecto, el Reclamante tendrá que acreditar su identidad, justificar y avalar suficientemente la propiedad de lo depositado. Probado el derecho sobre las pertenencias, se le hará entrega de las mismas tras cumplimentar la declaración que corresponda y liquidar lo devengado por el depósito, incluidos los gastos extraordinarios que en su caso se hubieran causado.
Mediante la entrega de lo depositado al portador del ticket/recibo o al Reclamante, EBIE queda liberada del deber de guarda y custodia. Así mismo, queda liberada de cualquier responsabilidad si el Depositante tras retirar las valijas abandona las dependencias de EBIE sin oponer o reclamar nada. En tal sentido, es de plena responsabilidad del Depositante el revisar las pertenencias en el momento de su retirada.
4. Deber de la Depositaria. EBIE sólo se compromete a custodiar las pertenencias consignadas en contrato no haciendo otro uso de ellas, salvo autorización expresa o situaciones legales de obligado cumplimiento.
5. Valor máximo del depósito. EBIE no guardará en custodia objetos por valor superior a 200€, siendo de exclusiva responsabilidad del Depositante el dejar objetos por un valor superior. Cualquier tasación que procediera realizar será siempre a cargo del Depositante.
6. Aseguramiento. EBIE asegura su responsabilidad ante eventuales daños que sobrevinieren a las pertenencias consignadas hasta la cantidad máxima de 200€. No obstante, se excluyen del aseguramiento, quedando bajo responsabilidad del Depositante: las multas y sanciones impuestas por las Administraciones públicas y judiciales, daños y perjuicios sufridos por aeronaves, por aparatos de Rayos X o por equipos que sirvan para la carga y descarga de pasajeros y equipajes, por radiaciones ionizantes, por elementos tóxicos, infecciosos o peligrosos, por los derivados de tejidos, células, órganos o cualesquiera elementos orgánicos biosintéticos o que deriven o tengan algún tipo de interrelación con el síndrome de inmunodeficiencia adquirida, igualmente respecto a los daños y perjuicios causados o derivados por polución, contaminación, vibraciones y ruidos, ondas, radiaciones, campos electromagnéticos o medioambiental, por tabaco y sus derivados, por bienes fabricados o elaborados mediante unión, mezcla o integración de productos del Depositante, como por situaciones de defensa, guerra, invasión, terrorismo, actos violentos o conflictos asimilados, rechazo, confiscaciones o expropiaciones o de objetos prohibidos, restringidos o limitados en el contrato.
7. Prohibiciones, restricciones y limitaciones en lo depositado.
7.1 Deposito lícito. El Depositante en ningún caso entregará objetos hurtados, robados o de tráfico ilícito. Asumiendo toda responsabilidad sobre la observancia y adecuada diligencia (especialmente la exigida en el tráfico aéreo) sobre control de los equipajes y pertenencias habiendo evitado cualquier manipulación por terceros.
7.2 Depósitos prohibidos o restringidos. El Depositante deberá abstenerse de consignar artículos tales como: a) dinero y productos o instrumentos financieros negociables b) obras de arte, antigüedades, piedras preciosas y otros objetos de valor c) artículos frágiles d) productos sin adecuado embalaje e) tampoco objetos catalogados como peligrosos específicamente por las autoridades aeroportuarias, (como envases o sprays con gas, líquidos o productos inflamables, productos corrosivos, sustancias químicas, toxicas e infecciosas, productos explosivos o susceptible de eventos reactivos asimilados, radioactivos) f) animales, plantas o alimentos u otros perecederos prohibidos dentro de la Unión Europea g) armas de fuego u otro tipo de armas y dispositivos que disparen proyectiles objetos punzantes o con filo u otras herramientas que puedan causar heridas graves, h) artículos hurtados robados o de tráfico ilícito, i) cualesquiera otros que las autoridades aeroportuarias y de seguridad incluyesen dentro de esas restricciones.
Al ser cuestión de Orden Público y específicamente de seguridad aeroportuaria, en caso de que se detecten productos no permitidos, restringidos o excluidos, EBIE se reserva el derecho de rechazarlos en cualquier momento y en su caso, dar cuenta a los servicios de vigilancia privada y las autoridades públicas pertinentes sin consultar al Cliente. Si se derivan gastos o cargos de cualquier tipo por la retirada o desecho de tales productos se le trasladaran al Depositante además de un cargo administrativo de 100€ y, todo lo depositado quedará retenido hasta que el total devengado sea satisfecho. En cualquier caso, el Cliente no tendrá derecho a compensación o reclamación alguna y, EBIE no estará obligada a devolver ni remitir los artículos en cuestión quedando liberada de cualquier tipo de responsabilidad por ello.
8. Acceso a objetos depositados. Una vez entregado en depósito el equipaje y pertenencias, no le estará permitido al Depositante el acceso a ningún objeto depositado, salvo que procediera mediante pago del servicio al rescate total de lo dejado en custodia.
9. Reclamaciones. En caso de pérdida, entrega equivocada, no devolución o daño sobre lo depositado, el Depositante habrá de acreditar que se ha producido tal supuesto y, que se ocasionara bajo la relación de depósito y responsabilidad de EBIE.
10. Derecho de retención. Si el Depositante devengare o adeudare cualesquiera cantidades afectas o derivadas de la relación, EBIE se reservará el derecho de retención del depósito hasta su completo pago.
11. Plazo máximo de duración del contrato. El plazo máximo, por contrato de depósito, es de noventa (90) días naturales desde la fecha de recepción de los bienes muebles por parte de EBIE.
12. Abandono del depósito. El Depositante habrá abandonado el depósito si no hubiera procedido al pago y retirada de lo depositado antes de los noventa (90) días de duración del contrato. Transcurrido el término, EBIE podrá liquidar las pertenencias en venta, subasta, trueque o donarlo para caridades. Si se obtuviera algún producto por la liquidación se aplicará al pago de lo debido.
13. Condicionado General. EBIE se reserva el derecho a realizar las modificaciones en las Condiciones Generales que considere oportunas sin previo aviso.
14. Protección de Datos. Los datos objeto de la relación serán tratados por Excess Baggage, su grupo y las entidades afectas a dicha gestión, conforme a normativa sobre Protección de Datos aplicable en España, pudiendo el Usuario acceder y actualizar sus datos y en su caso, mostrar su oposición o cancelación sin perjuicio de los elementos necesarios del contrato. A tal efecto, podrán dirigirse por escrito a Excess Baggage en la calle Castelló nº.24, Escalera-1º, 3ºIzquierda, Madrid-28001.
15. Resolución de Conflictos. Todo depósito se acepta de conformidad con la normativa aplicable en España, y las partes renuncian a su propio fuero y se someten a los Juzgados y Tribunales de la Villa de Madrid.
Cualquier consulta deben ser dirigidas a Doménico Ragusa (Station Manager), en nuestras oficinas o en el teléfono (34)